AFIP AUTÓNOMOS ➞ Vencimientos, constancias, categorías y más…

▶ Trabajadores autónomos – Vencimientos mensuales

Es de suma importancia tener en cuenta que las fechas indicadas pueden ser movidas por feriados bancarios, por lo que se modificaron las fechas de vencimiento respecto a los vencimientos en noviembre, por ejemplo.



Fecha de vencimiento dependiendo de cada tramitación de CUIT:

  • 0-1-2-3: Vencen el 05
  • 4-5-6: Vencen el 07
  • 7-8-9: Vencen el 08

¿Cómo se hace el pago?

Se pueden cancelar las obligaciones usando los siguientes medios electrónicos o digitales:

  • Débito en cuenta utilizando cajeros automáticos para realizar el pago.
  • Débito automático, por internet o por teléfono, usando tarjeta de crédito.
  • Débito directo en cuenta bancaria, previa adhesión al servicio con solicitud telefónica o de forma presencial en el banco.
  • Pago electrónico vía tarjeta de débito o crédito.
  • Usando cualquier medio de pago electrónico que se encuentre regulado por el Banco Central.

En caso de que no se tenga una cuenta bancaria, es posible abrir una caja de ahorro de forma completamente gratuita en cualquier banco usando el DNI, según lo establecido en la comunicación “A” 5929 del BCRA.



Servicios implementados por AFIP para facilitar el pago de las obligaciones

Suscripciones

Se puede suscribir para recibir de forma mensual en su celular un mensaje de alerta en el que se recuerde sobre el vencimiento del pago mensual que tiene que hacer. Este servicio de recordatorio requiere un ingreso usando la Clave Fiscal.



SMS

Se puede consultar el vencimiento del pago mensual de autónomos por SMS, simplemente se tiene que enviar el mensaje VENCE AUTÓNOMOS al número 2347.



Como respuesta se recibirá un mensaje SMS en el que se mostrará información sobre el vencimiento del mes en curso. En caso de que la fecha de la consulta sea posterior al comienzo del vencimiento del mes presente, la información remitida será del vencimiento del siguiente mes.

▶ Valores vigentes para los autónomos a partir de septiembre de 2018

Categorías mínimas de revista

Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:

CategoríasIngresos en pesos
I1602,24
II2243,14
III3204,50
IV5127,19
V7049,88

Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o religiosas a las que corresponda un régimen previsional diferencial:



CategoríasImportes en pesos
I’ (I prima)1752,45
II’ (II prima)2453,43
III’ (III prima)3504,92
IV’ (IV prima)5607,87
V’ (V prima)7710,81

Afiliaciones voluntarias

CategoríasImportes en pesos
I1602,24

Menores de 21 años

CategoríasImporte en pesos
I1602,24

Beneficios de prestaciones previsionales que sean otorgadas por el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o que sigan la actividad autónoma.



CategoríasIngresos en pesos
I1351,89

Amas de Casa que elijan el aporte reducido indicado por la Ley N° 24.828

CategoríasImporte en pesos
I550,57

 

▶ Deducciones para el periodo

Se usó el índice RIPTE para las actualizaciones de los valores a octubre del 2018, con valor de 1,287. Asimismo, los valores fueron redondeados para que no superen los dos decimales.

Las personas humanas tienen derecho a deducir sus ganancias netas:



  • En concepto de ganancias no imponibles, la suma de &66.917,91, siempre y cuando las personas sean residentes en el país.
  • En concepto de carga familiar, siempre y cuando las personas que se indiquen sean residentes, se encuentren a cargo del contribuyente y no tengan en el año un ingreso neto superior a $66.917,91, sin importar cual sea su origen y estén o no sujetas a los impuestos:
    • Por cónyuge $62.385,20 al año.
    • Por cada hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para trabajo por $31.461,09 al año.
    • Esta deducción sólo puede serefectuada por el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles.
  • Se crea una nueva deducción especial para trabajadores autónomos, la cual tendrá un incremento de 1,5 veces, en lugar de una vez. Este monto equivaldrá a $167.294,78.
    • Es indispensable para el cómputo de a deducción, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que, como trabajador autónomo, se tienen que hacer de forma obligatoria al SIPA o a la caja de jubilaciones correspondiente.
    • Cuando las ganancias netas comprendidas en los puntos anteriores y en este punto, según el artículo 79, el incremento será de 3,8 veces. La cantidad será equivalente a $321.205,97.
    • La deducción no se aplicará cuando sea una remuneración comprendida en este punto, del artículo 79, y que sean originadas en regímenes previsionales especiales que, en funcion del cargo que desempeña el beneficiario, conceda un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de prestaciones, así como de la cantidad de años de servicio y la edad para poder obtener el beneficio jubilatorio. Los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres quedan excluidos.

▶ Deducciones personales

Concepto deducibleImporte de la deducción ($)
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)66.917,97
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b)
1.      Cónyuge62.385,2
2.      Hijo31.461,09
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c, apartado 2)$321.205,97
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c, apartado 1)$133.835,82
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c, aparado 1, para “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores”$167.294,78

 

▶ Formas de pago

Impuestos

  • IVA
  • Seguridad Social
  • Monotributo
  • Autónomos
  • Casas particulares
  • Plan de regularización de deudas (autónomos y monotributistas)
  • Ganancias
  • Retenciones
  • Bienes personales
  • Otros impuestos

Otros accesos

  • Efectivo cero. Cronograma de implementación
  • Formularios
  • Agenda de vencimientos
  • Ejecuciones Fiscales
  • Pagos mediante VEP
  • Bancos habilitados para pago de impuestos
  • Bancos que operen con Volante Electrónico de Pago (VEP)

▶ Reintegro por cumplimiento de pago

Si se cumplió con el pago de las obligaciones mensuales a tiempo y, por medio de débito, se puede acceder al beneficio de reintegro del importe equivalente al impuesto integrado mensual.

Pasos a seguir

  1. Para poder acceder al beneficio del reintegro por el cumplimiento de pago es necesario haber efectuado todos los pasos por medio de las siguientes modalidades:
    1. Débito automático mediante una tarjeta de crédito.
    2. Débito directo en cuenta bancaria.
  2. Para adherirse al débito es necesario comunicarse con la entidad administradora, tal y como se indica a continuación:
    1. Débito automático en Tarjetas de Crédito:
      1. Argencard – Mastercard – (011) 4340-5665
      2. Cabal – (011) 4319-2550
      3. Visa – (011) 4378-4499
    2. Débito Automático en Cuenta (CBU)
    3. Si se es titular de una cuenta corriente o de una caja de ahorro, para poder adherirse a la operatoria en alguna de las entidades que están habilitadas para hacer el pago, es necesario formalizar una opción en la institución, solicitando la adhesión de dicho servicio. Es necesario tener a la mano el número de CUIT y de CBU (Clave Bancaria Uniforme), ya que estas se solicitarán.
  3. Cuando se haya realizado la adhesión al débito y se haya abonado por medio de dicha opción, los 12 periodos fiscales mensuales, así como el reintegro se hará en los primeros meses del siguiente año calendario.
    El importe se acreditará de forma automática a la cuenta adherida al servicio o en la tarjera de crédito respectiva.

Requisito para realizar el reintegro por cumplimiento de pago

Hay cierta información sobre Monotributo que está directamente relacionado con la Resolución General 3990-E, que fue publicada en febrero de 2017:

  • Pago electrónico en cuotas: sólo se pueden hacer los pagos de las obligaciones mensuales de forma electrónica.
  • Domicilio fiscal electrónico: es indispensable que se adhiera al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” al ingresar a la página web oficial (afip.gob.ar) con la clave fiscal.

Cada semana se entiende que el usuario reviso las notificaciones que se le envían al domicilio establecido en el domicilio fiscal electrónico. Asimismo, es posible informar un correo electrónico para que se avise sobre una nueva comunicación.

  • Recategorización: cada 6 meses es necesario recategorizarse, si se requiere. En julio de cada año será necesario confirmar la categoría o hacer la recategorización, si corresponde.
  • Factura electrónica: los monotributistas que formen parte de la categoría F en adelante, exceptuando a aquellos que emiten facturas o documentos clase “C” que puedan respaldar operaciones con consumidores finales.

Es de suma importancia tener en cuenta que el incumplimiento de los requisitos solicitados impedirá contar con a con la constancia de inscripción en el Monotributo.

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