MONOTRIBUTO Social ▶ Categorías, constancias, vencimientos y más…

Si te estas preguntando cuál es la función principal del monotributo, este cumple la función de unificar el componente impositivo y el componente previsional en una sola cuenta mensual. Estamos hablando del ‘IVA y Ganancias’ y ‘Aportes jubilatorios y Obra Social’, respectivamente. en una cuenta mensual. De esta forma es mucho más cómodo y rápido cumplir con las obligaciones.



Es necesario cumplir con ciertos parámetros y valores, como es el caso de la facturación anual, así como la energía eléctrica que se consumió, la superficie de los locales o el monto que se paga de alquiler.

▶ ¿Cuáles son las ventajas que se obtienen como monotributista?

Entre las múltiples ventajas que se obtienen al ser monotributista, podemos destacar las siguientes:



Múltiples canales para realizar pagos

Es posible hacer el pago desde distintos métodos, como pagar desde un débito automático, una transferencia electrónica, desde una tarjeta de crédito o incluso desde un cajero electrónico, entre otras opciones. Además de esto se puede acceder a todas las ventajas que ofrece la facturación electrónica.

Una simplificación impositiva

Gracias a que sólo se recibe una cuota mensual fija, el pago de las obligaciones y de la seguridad social es más rápido y sencillo.



Motiva el cumplimiento

Cuando los usuarios cumplen con sus obligaciones a tiempo y en forma con el pago mensual durante un año con tarjeta de crédito o con débito automático, se reintegra el importe del componente impositivo.

▶ ¿Qué personas pueden ser monotributistas?

Personas que pueden ser monotributistas:

  • Aquellas que integran una cooperativa de trabajo.
  • Las personas que vendan productos o que presten un servicio.
  • Aquellos que formen parte de una sucesión indivisa y que continúen haciendo la actividad de una persona ya fallecida (la persona fallecida debe de haber sido monotributista).
  • Personas que conformen una sociedad (Ley N° 19.550 Capítulo I Sección IV) y que tenga un máximo de 3 socios.

Personas que no pueden ser monotributistas:

  • Personas que vendan productos que cuesten más de $15.000 cada uno.
  • Personas que realicen más de 3 actividades simultaneas o que tengan más de 3 ocales comerciales.
  • Personas que realicen importaciones de bienes.

Si te encuentras dentro de este grupo de personas, debes de inscribirte en el Régimen General.



▶ ¿Qué solicita o exige AFIP?

  • Si se venden productos, los ingresos brutos anuales no pueden ser superiores a $1.050.000.
  • Si se pertenece a una de las categorías que van desde la “I” en adelante, es necesario tener empleados a cargo.
  • Si se presta un servicio, los ingresos brutos anuales no tienen que superar los $700.000.
  • No se tiene que haber realizado importaciones en los últimos 12 meses.
  • Si se venden productos, el precio máximo de cada unidad no debe de superar los $15.000.

Distintos tipos de monotributo

Los trabajadores independientes que tienen una sola actividad como fuente de ingresos y que no tengan un establecimiento o un local, tienen la posibilidad de acceder al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. En dicho régimen se puede pagar el 5% del monto total de las operaciones que se facturaron durante el mes anterior y la cantidad que se paga queda registrada como un pago de jubilación.

Para poder inscribirse como un Trabajador Independiente Promovido, es necesario darse da alta. Más adelante explicaremos algunos de los pasos principales para poder darse de alta.

Por otro lado, si se está registrado en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, es posible contar con el Monotributo Social, el cual ha sido habilitado por parte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en donde se tendrá que dar de alta. Este no es un trámite que se haga en AFIP, pero es posible reimprimir la credencial y consultar la información que se tiene sobre dicho régimen.



¿Cómo darse de alta en el monotributo?

Aquellas personas que ya cuenten con una clave fiscal, CUIT y que tengan registrados sus datos biométricos, simplemente tienen que seguir el trámite al ingresar la clave fiscal en https://monotributo.afip.gob.ar/ En la página se especifica toda la información necesaria para completar el registro sin complicaciones.

Documentos e información necesaria antes de darse de alta

Es necesario tener en cuenta que el primer paso es comenzar con la solicitud de CUIT por medio del sistema de precarga, en donde podrás ingresar tus datos y así solicitar un turno de atención.

Después será necesario asistir a la oficina de AFIP (la cual se seleccionó previamente al igual que el día y el horario), en donde obtendrás los resultados de tu CUIT, los datos biométricos y la clave fiscal.



Es de suma importancia recordar presentarse con el DNI y que dicho trámite solo puede hacerse usando un DNI digital, ya sea en formato de libreta celeste o de tarjeta, es decir, no se podrán usar los DNI de tapa verde, la Libreta Cívica, la Libreta de Enrolamiento o el DNI Libreta Celeste a mano.

Asimismo, en caso de que el domicilio fiscal no corresponda con el real, será necesario concurrir a la dependencia con las constancias originales que se adjuntaron durante la precarga (mencionada anteriormente).

▶ Tipos de monotributo

El tipo de monotributo dependerá de cómo vaya a trabajar la persona:

Trabajadores independientes

Esta es una opción sumamente común. Sirve cuando las personas venden productos o prestan un servicio por su cuenta, ya sea que cuenten con empleados o no.



Trabajador independiente promovido

Cuando la persona realiza una única actividad y cumple con los requisitos establecidos, no pagará el comprobante impositivo y tendrá la posibilidad de pagar la obra o no.

Integrante de sociedad monotributista

Es posible formar una sociedad con un máximo de 3 socios, en la que todos deben de ser monotributistas (según la Ley N° 19.550 Capítulo I Sección IV).

▶ Actividades

  • Es necesario indicar las actividades que se realizarán y se tienen que detallar fechas, datos locales y los montos de facturación.
  • La persona sólo podrá elegir aquellas actividades que se hayan declarado previamente en el Sistema Registral:
    • Ingresar al sitio web afip.gob.ar usando la clave fiscal.
    • Dirigirse a “Sistema Registral”.
    • Continuar a “Registro Tributario”.
    • Ingresar al enlace “Actividades”.
  • Se tiene que elegir la fecha en la que se empezará a trabajar como un monotributista, así como las actividades que se realizaran y será necesario completar con detalle de cada sobre los pagos de las facturas.
  • En dado caso de tener algún problema, como puede ser el caso de actividades que no sean compatibles con el monotributo, se le avisará al usuario antes de que pueda iniciar el proceso para darse de alta.
  • Si se excede el límite de facturación o hay un problema con los datos del local, será necesario inscribirse en el Régimen General.

▶ Los aportes jubilatorios

Se tiene que indicar si corresponde pagar la jubilación. En caso de que la persona ya esté pagándola, tendrá que indicar cómo la está pagando, y si no se eligió pagarla junto con el monotributo.

Pagar la jubilación con el monotributo

Si la persona no trabaja en relación de dependencia o no está pagando su jubilación, se tiene que incluir en la cuota de monotributo.

Jubilados

  • Aquellos que están jubilados por la Ley N° 24.241, tienen que pagar los aportes jubilatorios. Esto aplica para las personas que se jubilaron después del 07/1994.
  • Aquellos jubilados por la ley anterior (N° 18.037 y N° 18.038), no tendrán que pagar aportes. Aplica para las personas que se jubilaron antes del 06/1994.
  • En los dos escenarios anteriores no se paga la obra social debido a que no hay afiliación a PAMI.

Empleados de relación de dependencia

Será necesario que los usuarios indiquen el CUIT del empleador y la fecha de inicio de la relación laboral.

En caso de que se elija esa opción no se podrá elegir la obra social, ya que también la tiene que proveer el empleador.

Aporto a cajas previsionales – provisionales

En este escenario la persona no tiene que pagar los aportes jubilatorios y tampoco la obra social.

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