Empleados CASAS PARTICULARES – 🏡 Regularización y normativa

El Régimen de Trabajadores de Casas Particulares es una forma de formalizar el trabajo de todas aquellas personas que desempeñan trabajos de jardinería, cuidado, compañía, limpieza o cualquier trabajo relacionado a actividades domésticas.



Los empleadores tienen la posibilidad de deducir del impuesto a las ganancias lo que se le pague al trabajador y las contribuciones de la seguridad social, incluyendo la jubilación, obra social, entre otras.

Los trabajadores pueden acceder a una cobertura de jubilación, obra social, aguinaldo, ART e incluso vacaciones. Más adelante especificaremos todos los derechos a los que tienen acceso los trabajadores.



Información para el empleador

¿Qué es considerado un trabajo en una casa particular?

  • Trabajos de asistencia personal o acompañamiento a un miembro de la familia o a las personas que vivan en el mismo domicilio que el empleador.
  • Los trabajos de limpieza, mantenimiento o actividades del hogar.
  • Cuidado no terapéutico de personas con discapacidad o enfermas.

Las modalidades de la prestación

Podemos encontrarnos con tres distintas modalidades de prestaciones.

  • Trabajadores/as que presten servicio con retiro para el mismo y un único empleador.
  • Trabajadores/as que presten servicio sin retiro para un mismo empleador y que residan en el domicilio en el que se realiza el trabajo.
  • Trabajadores/as que presten servicio con retiro con distintos empleadores.

Prestar servicio sin retiro:



El empleado vive en la misma casa en la que cumple su trabajo.

Prestar servicio con retiro:



El trabajador no vive en la misma casa en la que lleva a cabo su trabajo.

Relaciones laborales que no se encuentran dentro del Régimen de Casas Particulares

  • Personas que están emparentadas al dueño del hogar, como: hermanos, padres, hijos o nietos.
  • Personas que fueron contratadas por personas jurídicas para llevar a cabo un trabajo en el que se desempeñan las tareas mencionadas anteriormente.
  • Personas que realicen trabajos de cuidado o asistencia a personas que tengan discapacidad o estén enfermas. Cuando es una prestación de carácter terapéutico o donde se requiera ser un profesional.
  • Personas que convivan en el alojamiento con personal de casas particulares y que no presenten un servicio del mismo tipo para el empleador.
  • Personas que fueron contratadas exclusivamente para conducir vehículos particulares (de la casa o familia).
  • Personas que fueron contratadas por consorcios de propietarios según la Ley N° 13.512, por barrios privados, clubes o sistemas de condominio.
  • Personas que realizan un trabajo de índole doméstico y que también tiene que prestar otro tipo de servicios a ajenos a la casa, en empresas o actividades de su empleador.

Contrato de trabajo – Periodo de prueba

El contrato del personal de casas particulares tiene libertad de formas y puede ser por tiempo indeterminado.

Periodo de prueba del contrato:



  • Trabajadores con retiro: 15 días de prueba.
  • Trabajadores sin retiro: 30 días de prueba.
  • Para los trabajadores que presten servicio por horas el periodo de prueba no podrás ser mayor a 3 meses.

Durante el periodo de pruebas cualquiera de las dos partes puede finalizar la relación sin dar un motivo y sin que se genere un derecho a indemnización.

Por parte del empleador, este no podrá contratar a un mismo trabajador más de una vez bajo periodo de prueba.

Causas o motivos de extinción de contrato

Hay distintas razones o motivos por los que se puede dar fin a la relación de trabajo:



  • Renuncia del trabajador/a: esta debe de formalizarse personalmente, por medio de un documento o por telegrama ante una autoridad judicial o administrativa.
  • Acuerdo mutuo (empleador y trabajador): se tiene que formalizar ante una autoridad administrativa o judicial competente.
  • Muerte del empleador: en dado caso, al trabajador le corresponde una indemnización del 50% de la prevista en caso de despido.
  • Muerte del empleado/a: en este escenario, los causahabientes tendrán derecho a recibir una indemnización que equivale al 50% de la prevista por despido.
  • Jubilación del empleado/a: se aplica lo señalado en el artículo 252 y 253 en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias.
  • Muerte de la persona (enferma o discapacitada) que motivo la contratación: en este caso el trabajador tiene derecho a una indemnización del 50% de a prevista por despido.
  • Denuncia de contrato de trabajo con justa causa: esta tiene que ser efectuada por el empleador o por la dependiente.
  • Despido: dispuesto por el empleador sin justificación o expresión de causa.
  • Incapacitación (mental o física): definitiva y permanente.
  • Abandono de trabajo: se intima al trabajador por medio de una carta documento, para que este se presente a trabajar en el término de 2 días. En caso de que el trabajador no se presente, se considerará como terminado el contrato.

Cómo registrar la relación laboral

El registro se tiene que hacer por medio del Portal Personal de Casas Particulares al que se ingresa usando el CUIT/CIUL/CDI y clave fiscal. Cuando se haya ingresado, se debe seleccionar la opción ‘empleador’ y seguir los pasos que se especificarán en la página.

Recuerda que la clave fiscal tiene diferentes niveles de seguridad, así que, para poder usar este servicio, se necesita el nivel de seguridad 2 (en caso de tener un pago previo de homebanking o AFIP) o el nivel de seguridad 3 (de forma personal en una dependencia).

Asimismo, es posible hacer el alta o la baja laboral llamando al número 0800-222-2526 en un horario de lunes a viernes de 8 am a 6 pm.

Indemnización especial por despido

  • Cuando una trabajadora es despedida cuando está embarazada, tendrá que recibir una indemnización por un año de remuneraciones, el cual se acumulará para el caso de despido sin causa justa.

La obligación de preaviso

En el contrato de trabajo del Régimen de Casas Particulares, se establece que el trabajador/a no puede ser despedido sin previo aviso, o sin el pago de una indemnización cuando el contrato llegue a su final por voluntad del empleador, así como la indemnización que corresponda por antigüedad de trabajo.



Estas son las características del preaviso:

  • Por empleador: 10 días cuando la antigüedad del servicio fue menor a 1 año y es de 30 días cuando fue superior.
  • Por empleado/a: 10 días.

Cuando el empleador no respete el preaviso o lo dé de una forma insuficiente (respecto a las características anteriores), tendrá que abonar, además de la indemnización correspondiente al trabajador, una indemnización que equivaldrá a la remuneración que habría tenido que abonar en los plazos mencionados (10 o 30 días).

Información para el trabajador

Aquellas personas que prestan servicios de mantenimiento, limpieza o asistencia en un hogar, tienen que estar registradas en AFIP para que puedan tener derecho a acceder a sus beneficios. Asimismo, es de gran importancia que los trabajadores conozcan sus derechos y las obligaciones que tienen los empleadores.

Aquellas personas que son consideradas como trabajadores de casas particulares son las que realizan alguno de los siguientes trabajos:

  • Mantenimiento, limpieza u actividades relacionadas al hogar.
  • Cuidado no terapéutico de personas con discapacidad o enfermas.
  • Servicio de acompañamiento a miembros de la familia, asistencia personal o cuidado de personas que viven en el mismo domicilio que el empleador.

Para poder tener acceso a los derechos, recibir aportes y disfrutar de distintos beneficios, es necesario tramitar el CUIL.

Derechos de los trabajadores

  • Asignaciones
  • Aportes, salarios y contribuciones
  • Vacaciones
  • Obra social y ART
  • Beneficio de tarifa social SUBE
  • Licencias
  • Profesionalización del trabajo
  • Tribunal de trabajo

¿Tienes alguna consulta sobre AFIP? En nuestro foro te ayudamos sin costo!