Ampliación de reintegros aduaneros para el pago de obligaciones

A partir del 8 de octubre de 2025, la ARCA pondrá en marcha un régimen ampliado que permite a un mayor número de exportadores utilizar los reintegros aduaneros que reciben por sus operaciones para cancelar obligaciones futuras. Esta medida, regulada por la Resolución General 5768/2025, busca fortalecer la eficiencia del sistema tributario y aduanero argentino, facilitando la liquidez de empresas exportadoras y reduciendo costos operativos.



¿En qué consiste la ampliación?

Los puntos centrales del nuevo régimen son:

  • Se extiende la posibilidad de aplicar los saldos de reintegros aduaneros —que antes sólo podían devolverse mediante transferencia bancaria— para que también puedan usarse como bono electrónico o como crédito registrado en la “Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar” (SIM-CUCRA), destinado al pago de futuras obligaciones impositivas, aduaneras o de la seguridad social.

  • El universo de exportadores alcanzados se amplia: ahora son incluidos los que realizaron exportaciones anuales por un monto inferior a 2 millones de dólares estadounidenses, lo cual representa aproximadamente el 85 % del total de exportadores.

  • La norma está vigente desde el 8 de octubre de 2025.

  • Los exportadores interesados deberán formular la solicitud a través del “Servicio con Clave Fiscal — Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros”, dentro del módulo “Cuenta Corriente Aduanera”.

¿Quiénes pueden acceder?

Pueden acogerse al régimen aquellos exportadores que cumplan las siguientes condiciones:



  • Integrar el Grupo I de exportadores, es decir aquellos con volumen anual de exportación inferior a USD 2 millones.

  • No tener deudas exigibles, líquidas y firmes, en materia impositiva, aduanera o de la seguridad social —aunque con la nueva normativa, incluso si tienen cero deuda pueden optar por la modalidad de crédito o bono.

  • Haber realizado exportaciones vigentes al amparo del régimen de reintegros aduaneros, y estar correctamente habilitados ante ARCA.

¿Qué beneficios aporta esta medida?

La ampliación del régimen presenta múltiples ventajas tanto para los exportadores como para la administración:

Para los exportadores:



  • Mejora de la liquidez, porque los reintegros ya no deben esperarse únicamente como transferencia sino que pueden aplicarse como crédito para obligaciones futuras.

  • Reducción de costos financieros, al permitir que los saldos de reintegros se utilicen internamente sin necesidad de conversión.

  • Mayor previsibilidad en la planificación de obligaciones aduaneras e impositivas gracias al mecanismo de crédito.

  • Simplificación del trámite al centralizar la solicitud en un módulo digital (Clave Fiscal).

Para la administración aduanera y tributaria:

  • Impulso de la eficiencia del sistema mediante la vinculación de reintegros con obligaciones futuras, lo que reduce la carga de reembolsos y mejora el ciclo de recaudación.

  • Fortalecimiento del seguimiento y control del crédito, al estar vinculado a la Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar (SIM-CUCRA).

  • Ampliación de la base de exportadores beneficiados, promoviendo la formalización y expansión de la actividad exportadora.

  • Mejora de la transparencia y trazabilidad de los saldos que se aplican a obligaciones futuras.

¿Cómo se aplica en la práctica?

El procedimiento operativo es el siguiente:



  1. El exportador que forma parte del Grupo I —volumen menor a USD 2 millones al año— realiza una exportación y genera un reintegro aduanero.

  2. Una vez aprobado el reintegro, el exportador puede optar entre:

    • Recibir la transferencia bancaria habitual hacia su CBU.

    • Utilizar un bono electrónico para cancelar obligaciones tributarias futuras.

    • Registrar un crédito en la Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar (SIM-CUCRA), específicamente para el pago de obligaciones aduaneras futuras.

  3. La solicitud se debe realizar mediante el sistema digital con Clave Fiscal: “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros”, módulo “Cuenta Corriente Aduanera”.

  4. A partir del 8 de octubre de 2025, el sistema está operativo para aquellos que cumplan las condiciones.

  5. El exportador debe mantener actualizados sus datos de habilitación y cumplir con las exigencias normativas vigentes para no perder el acceso al beneficio.

Aspectos técnicos y consideraciones importantes

Algunos elementos técnicos que deben destacar los exportadores y asesores:

  • Es crucial confirmar que no existan deudas firmes y exigibles al momento de optar por el crédito o bono, salvo que la normativa lo contemple explícitamente.

  • La cuenta SIM-CUCRA exige que el crédito sea utilizado para obligaciones aduaneras futuras, por lo tanto hay que planificar su uso y llevar contabilidad precisa de los movimientos.

  • Los bonos electrónicos deben ser aplicados dentro de los plazos que establezca la normativa, ya que pueden tener limitaciones de vencimiento o aplicación.

  • Es recomendable verificar la habilitación del exportador ante ARCA (nivel de registro, condiciones, cumplimiento) para asegurar que el acceso al régimen no se vea obstaculizado.

  • Desde el punto de vista fiscal, la utilización de estos créditos puede impactar en la planificación financiera del exportador, pues disminuye la necesidad de anticipar pagos con recursos propios.

  • Dada la ampliación del régimen, el flujo operativo de ARCA puede experimentar demanda significativa; por ello, es aconsejable planificar con antelación la solicitud.

¿Por qué se implementó esta medida?

Detrás de esta ampliación están varios motivos estratégicos:

  • Impulsar la competitividad de los exportadores de menor escala, que representan la mayoría del sector y que previamente tenían menor acceso a este tipo de beneficios.

  • Alinear las herramientas de reintegro con la lógica de gestión de obligaciones futuras, promoviendo la formalización y el cumplimiento de obligaciones tributarias y aduaneras.

  • Optimizar los procesos de devolución de reintegros, reduciendo plazos y costos administrativos tanto para los exportadores como para la administración.

  • Fomentar la expansión exportadora como motor de la economía, mediante un sistema más ágil y generoso para las empresas de menor escala.

  • Fortalecer los mecanismos de control y trazabilidad, al involucrar la Cuenta Única de Recaudación Aduanera (CUCRA) y sistemas digitales de solicitud.

Puntos de atención antes de adherirse

Aunque es una medida beneficiosa, conviene considerar los siguientes factores antes de integrar el régimen:



  • Verificar que efectivamente el volumen anual de exportación se ubique debajo de los USD 2 millones, o bien analizar el cálculo correspondiente en moneda nacional si es necesario.

  • Confirmar que no se depende de manera crítica del plazo entre exportación y reintegro, ya que al optar por crédito o bono se renuncia a la inmediata transferencia.

  • Evaluar la planificación de pagos futuros: es necesario prever qué obligaciones aduaneras o impositivas se cancelarán con el bono o crédito para asegurar que su utilización sea óptima.

  • Asegurar que la empresa está habilitada y al día con sus obligaciones formales (registro, habilitación aduanera, etc.).

  • Estar al tanto de las actualizaciones o reglamentaciones complementarias que ARCA pueda emitir, ya que la implementación del régimen requiere normativa técnica de apoyo.

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