El SiRADIG es el sistema que se encarga de registrar y actualizar las deducciones del impuesto a las Ganancias. A continuación, explicaremos a fondo todo lo que tienes que saber sobre este sistema:
➕ ¿Qué es el SiRADIG?
El Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) se encarga de que los empleados puedan transmitir a sus empleadores toda la información que corresponde de forma digital o electrónica y completamente automatizada.
De esta forma, el trabajador presenta el F.572 web con los conceptos que se deducirán y las percepciones que se hubieran practicado, así como los ingresos extra que se pudieran percibir por otro empleo.
➕ ¿Qué personas tienen que usar este sistema?
La presentación se hace hasta cada 31 de marzo de todos los años. Esta corresponde a las siguientes personas:
- Empleados en relación de dependencia.
- Socios de cooperativas de trabajo, a excepción de los consejeros.
- Las retribuciones que reciben los actores por medio de la Asociación Argentina de Actores.
- Personas que perciban ingresos por cargo públicos municipales, provinciales o nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin ninguna excepción. Es decir, se incluyen a aquellas personas que ocupen cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. Los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación, incluso cuando su nombramiento haya ocurrido a partir del 2017.
- Jubilados, pensionados y personas que tengan subsidios o retiros de cualquier tipo en cuanto sean por trabajo personal y siempre que estén sujetos a pago de impuestos. Asimismo, aquellas personas que tengan rentas de planes de seguros de retiro privados y que estas se reciban por la modalidad de renta vitalicia provisional (y que se administren por entidades sujetas a la Superintendencia de Seguros de la Nación).
➕ Documentación necesaria
Es necesario que los trabajadores conserven la documentación que pueda respaldar lo datos que se informaron en el formulario de declaración Jurada (F.572 web), de la misma forma que los comprobantes de liquidación anual o final (formulario de declaración F. 649 o planillados confeccionados e forma manual) recibidos por el empleador.
➕ ¿Cómo se ingresa sistema de empleadores?
Los empleadores tienen la posibilidad de ingresar al servicio usando su Clave Fiscal SiRADIG – Empleador antes de que se determine el importe que se retendrá mensualmente para poder tener la información que proporciona el empleado y los demás agentes de retención.
➕ Cómo cargar tus datos
Para cargar los datos es necesario ingresar al servicio SiRADIG – Trabajador usando la Clave Fiscal. En la sección en donde se pedirá seleccionar a qué persona se representará, debes de seleccionar tu nombre.
Es posible guardar los cambios que se realicen y presentar un documento; o se puede ir haciendo las presentaciones a lo largo del año, lo más importante es que al día 31 de marzo se haya enviado al empleador la información para que él pueda liquidar el Impuesto a las Ganancias.
Datos personales
Se debe de verificar el nombre completo y el domicilio. En caso de que sea necesario cambiar el domicilio, es posible hacerlo usando el sistema, aunque si existe un error en el nombre o apellido, es necesario hacer una modificación en ANSES.
Datos de empleador o empleadores
Se tiene que declarar a cada empleador, es decir, se tiene que indicar el nombre de la persona o la empresa, la fecha desde la que se es su empleado, la CUIT y, si corresponde, la fecha de la terminación de la relación laboral.
El sistema preguntara si dicho empleador es el agente de retención, a lo que se tendrá que responder que sí en caso de que sea el único empleador o con el que se tiene un mayor sueldo bruto, en caso de que se tengan otros empleos. En este determinado caso, cuando se carguen los datos del empleador con el que se tiene un sueldo bruto menor se tendrá que indicar que no es el agente de retención y se tendrá que informar en los reportes de remuneración y deducciones que surjan de dicho recibo de sueldo.
Datos de carga familiar
Se considera como carga de familia a la hija, hijo, hijastra, hijastro menor de 18 años o incapacitados para el trabajo, así como al cónyuge. Asimismo, la persona que esté a cargo del trabajo, que sea residente en el país y que no reciba ingresos anuales mayores al mínimo no imponible.
Respecto a los hijos, la deducción será computada por la persona que tenga la responsabilidad parental tal y como se señala en el Código Civil y Comercial de la Nación. En caso de que la responsabilidad es de ambos padres y a ambos se les retenga impuesto a las Ganancias del Sueldo, cada uno tiene la posibilidad de computar el 50% del importe de dicha deducción, o bien, uno de ellos puede computar el 100%.
Datos por primas de seguro para el caso de muerte
Es posible deducir lo que se abone por seguros de vida. Si hay seguros mixtos, solo se puede deducir la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, exceptuando aquellos casos de seguros de retiro privado de administración por entidades que se encuentren sujetas a la Superintendencia de Seguros.
Datos por cuotas médicas o asistenciales
Se pueden cargar los importes que se abonaron por cuota o abono a medicina prepaga; así como los importes complementarios de obras sociales, los cuales corresponden al empleado y a las personas que estén declaradas como cara de familia.
Datos de intereses por Préstamos Hipotecarios
Es posible incluir el importe de los intereses de créditos hipotecarios que fueron usados para la construcción o la compra de inmuebles de casa-habitación.
Datos de alquileres
Se puede deducir hasta el 40% del alquiler de la vivienda siempre y cuando el monto no sea superior al mínimo no imponible y que la persona no sea el titular de un inmueble.
Datos de gestos de Sepelio
Los gastos de sepelio se pueden deducir cuando estos se hagan dentro del país y se originen del fallecimiento del empleado de una persona informada con carga familiar.
Datos de casas particulares
Aquellos que tengan personal de casa particular pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales que se abonen en la cotización fija mensual.
Datos de aportes hechos por socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca – Reintegro de aportes de socios protectores a Sociedades
En caso de que corresponda, es necesario informar a la CUIT de la sociedad y de los aportes que se han hecho durante el año en el que se está declarando. En el sistema se tendrá la oportunidad de dar la información sobre la pestaña de deducciones y desgravaciones desde la pestaña ‘Ajustes’.
Datos viáticos
Se tiene la posibilidad de deducir hasta un 40% del mínimo no imponible en los viajes de corta distancia y hasta el 100% del mínimo imponible en viajes (que sean de larga distancia).
Datos de donaciones
Las donaciones que se hayan hecho a físicos municipales, provinciales o nacionales, a fundaciones, asociaciones, instituciones religiosas o entidades civiles también se pueden deducir, siempre y cuando estén reconocidas por la AFIP como exentas al impuesto a las ganancias.
Las donaciones pueden haber sido hechas en especie o en efectivo. Cuando se hacen en efectivo, deben de bancarizarse, lo que significa que a donación tiene que hacerse por medio de giro, deposito o transferencia bancaria, débito automático en cuenta, cajero automático o cargo a tarjeta de crédito.
➕ Beneficios de SiRADIG
Las personas que trabajan o que viven en la zona patagónica tienen el beneficio de un aumento del 22% en sus deducciones personales. Asimismo, los pensionados, jubilados o retirados podrán deducir hasta 6 veces la suma de los haberes mínimos.
Beneficios para jubilados, pensionados o retirados
Se tiene que informar la zona patagónica en la que se vive y los meses en los que se vivió ahí. También es necesario responder ciertas preguntas que permitan evaluar si se cumplen las condiciones necesarias para poder recibir dicho beneficio.
Estas son las preguntas que se harán:
- ¿Tienes otros bienes por los que tributaste Bienes Personales en el último periodo fiscal anterior al periodo que se está declarando (aparte de la casa-habitación)? El 572 web que se esté completando es del año 2018 y se tiene que informar en caso de que se haya pago impuesto a Bienes Personales en 2017 por algún bien que no sea una vivienda.
- ¿Tributaste Bienes Personales en el último período fiscal anterior al que se declara? Es decir, si en el 572 web que se está completando es del año 2018 es necesario informar sobre el impuesto a los Bienes Personales de 2017.