Baja de impuestos o Regímenes ✔ Procedimiento paso a paso

Conocer el procedimiento y las condiciones que tienen que cumplir las Personas Humanas o Jurídicas para poder solicitar la baja en los impuestos o regímenes correspondientes.



▷ Pasos para realizar la baja de impuestos o regímenes

  1. Para realizar la baja de impuestos o regímenes es necesario contar con la Clave Fiscal e ingresarla en el servicio de ‘Sistema Registral’, seleccionando la opción ‘Registro Tributario’ en la página principal.
  2. Se continua con el proceso seleccionando la opción ‘F 420/T Baja de Impuestos/Regímenes”. A continuación, el sistema mostrará un desplegable en el que el usuario tendrá que seleccionar el motivo de su baja y la fecha. Seleccionar ‘Aceptar’.
  3. Para finalizar este proceso, se confirma la operación y se recibe la constancia de la cancelación de impuestos o regímenes.

▷ Requisitos para dar de baja impuestos o regímenes

Para poder realizar la solicitud de baja es necesario presentarla en el último día hábil del siguiente mes al mes en que se produjo el cese de la actividad o la extinción de causales que generaban la obligación.

La cancelación tendrá efecto desde el siguiente día hábil al día en que se realizó la baja.



No es posible iniciar el trámite de baja por internet si se registran problemas o inconvenientes con el domicilio que esté declarado, así como cualquier problema con los datos referenciales. En caso de que exista un problema, será necesario concurrir a la dependencia a la que se está inscripto, presentando la documentación correspondiente, con el fin de poder arreglar el problema.

Asimismo, la exclusión como contribuyente o responsable de la totalidad de los deberes o las obligaciones por cese definitivo a las actividades, se puede solicitar y realizarse cuando se produzca la conclusión de las actividades gravadas que crearon la inscripción en ´primer lugar.



Los sujetos tendrán la posibilidad de solicitarla cancelación de la inscripción respecto a los impuestos o recursos de la seguridad social; si llegarán a desaparecer las causas generadores de la obligación.

▷ Cancelación de inscripción ante AFIP

Es posible presentar una solicitud de cancelación de la inscripción ante AFIP en caso de ausencia con presunción de fallecimiento, disolución de persona jurídica o fallecimiento.



Pasos para realizar la cancelación

  1. Asistir a la Dependencia AFIP que le corresponda al contribuyente. En la dependencia será necesario presentar el Formulario N° 981 junto a la documentación solicitada.

Documentación necesaria

Documentación en caso de fallecimiento o ausencia con presunción de fallecimiento:

  • Acta de defunción del causante (original y fotocopia).
  • También es posible presentar la declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento (original y copia.
  • Formulario N° 981.

Documentación en caso de disolución de personas jurídicas:

  • Acto de disolución de persona jurídica (constituida o no regularmente) y, si aplica, la inscripción registral (original y copia).
  • Acto de nombramiento del liquidador y su inscripción registral (original y copia).
  • Formulario N° 981.

Información a tener en cuenta

En cualquiera de los escenarios, ya sea la disolución e personaje jurídica, fallecimiento o presunción de fallecimiento, es necesario informar a AFIP y hacerlo dentro de los 60 días corridos.



Respecto al fallecimiento, será el cónyuge o los herederos legítimos; mientras que en la persona jurídica disuelta tendrá que ser el liquidador el responsable de informarle a AFIP.

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